Sáb. Nov 23rd, 2024

El artículo 204-Bis del Código Penal del Estado castiga hasta con siete años de prisión el delito de “halconeo” en Quintana Roo.

El máximo tribunal atrajo para su análisis una acción legal para invalidar la normatividad incluida en el Código Penal de Quintana Roo.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) enlistó entre sus asuntos a analizar, la constitucionalidad del artículo 204-Bis del Código Penal del Estado que castiga hasta con siete años de prisión el delito de “halconeo” en Quintana Roo.

¿Qué es el “halconeo”?

Es una reforma hecha en 2019 por el Congreso local para combatir el “halconeo” y que según el texto legal consiste en: “proporcionar o comunicar a terceros la información de cualquier tipo, que impida y obstaculice la adecuada ejecución de las funciones policiales”. Lo que atenta contra la labor periodística cuya misión consiste en buscar, recabar y difundir información.

Al catalogar el “halconeo” como un delito abre la puerta para que comunicadores que hacen trabajo de investigación sobre tales instancias puedan ser acusado de forma arbitraria, pues se trata de un delito que puede ser redactado de manera ambigua.

Derechos a la seguridad jurídica.

La obligación de respetar y proteger los derechos humanos.
Principio de legalidad en su vertiente de taxatividad en materia penal.
Más de dos años después, la SCJN resolverá una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), pues considera que el texto es ambiguo porque no aporta suficientes elementos que acoten de forma suficiente la conducta sancionada, lo cual propicia que se pudiera castigar, incluso, la difusión de información periodística.

“Al que a través de una conducta dolosa proporcione o comunique a terceros información de cualquier tipo, que impida y obstaculice la adecuada ejecución de las funciones policiales y laborales (…) se le impondrá la pena de tres a siete años de prisión (…) se duplicará si dicha comunicación consistiere en información clasificada como reservada o confidencial”, dice el artículo.

Violación de artículos

Según el recurso legal 110/2019, se contravienen los artículos 1, 6, 7,14 y 16 de la Constitución mexicana, que protegen la seguridad jurídica, el acceso a la información y la libertad de expresión. Viola tres artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y dos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

“No se estableció la finalidad que debía perseguirse con la obtención de la información; no se especificó el daño que debía producirse con ello, no se describió adecuadamente el tipo de información protegida, ni los medios comisivos para obtenerla, ni se expresó ningún otro elemento que permitiera identificar a la conducta como un abuso del derecho de libertad de expresión, diferenciable, más allá de toda duda, de instancias legítimas de su ejercicio y merecedora de una sanción penal”, señaló la CNDH.

Fuente: Novedades Yucatán

El artículo 204-Bis del Código Penal del Estado castiga hasta con siete años de prisión el delito de “halconeo” en Quintana Roo.

El máximo tribunal atrajo para su análisis una acción legal para invalidar la normatividad incluida en el Código Penal de Quintana Roo.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) enlistó entre sus asuntos a analizar, la constitucionalidad del artículo 204-Bis del Código Penal del Estado que castiga hasta con siete años de prisión el delito de “halconeo” en Quintana Roo.

¿Qué es el “halconeo”?

Es una reforma hecha en 2019 por el Congreso local para combatir el “halconeo” y que según el texto legal consiste en: “proporcionar o comunicar a terceros la información de cualquier tipo, que impida y obstaculice la adecuada ejecución de las funciones policiales”. Lo que atenta contra la labor periodística cuya misión consiste en buscar, recabar y difundir información.

Al catalogar el “halconeo” como un delito abre la puerta para que comunicadores que hacen trabajo de investigación sobre tales instancias puedan ser acusado de forma arbitraria, pues se trata de un delito que puede ser redactado de manera ambigua.

Derechos a la seguridad jurídica.

La obligación de respetar y proteger los derechos humanos.
Principio de legalidad en su vertiente de taxatividad en materia penal.
Más de dos años después, la SCJN resolverá una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), pues considera que el texto es ambiguo porque no aporta suficientes elementos que acoten de forma suficiente la conducta sancionada, lo cual propicia que se pudiera castigar, incluso, la difusión de información periodística.

“Al que a través de una conducta dolosa proporcione o comunique a terceros información de cualquier tipo, que impida y obstaculice la adecuada ejecución de las funciones policiales y laborales (…) se le impondrá la pena de tres a siete años de prisión (…) se duplicará si dicha comunicación consistiere en información clasificada como reservada o confidencial”, dice el artículo.

Violación de artículos

Según el recurso legal 110/2019, se contravienen los artículos 1, 6, 7,14 y 16 de la Constitución mexicana, que protegen la seguridad jurídica, el acceso a la información y la libertad de expresión. Viola tres artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y dos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

“No se estableció la finalidad que debía perseguirse con la obtención de la información; no se especificó el daño que debía producirse con ello, no se describió adecuadamente el tipo de información protegida, ni los medios comisivos para obtenerla, ni se expresó ningún otro elemento que permitiera identificar a la conducta como un abuso del derecho de libertad de expresión, diferenciable, más allá de toda duda, de instancias legítimas de su ejercicio y merecedora de una sanción penal”, señaló la CNDH.

Fuente: Novedades Yucatán