Sáb. Nov 23rd, 2024

Por unanimidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional la penalización del aborto en México, por lo que el criterio es ahora obligatorio para todos los jueces del país

En votación unánime, con 10 votos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la penalización del aborto, por lo que el criterio es ahora obligatorio para todos los jueces del país.

El Pleno de la SCJN reinició este martes la discusión sobre la penalización del aborto en Coahuila en la que ya ocho ministros se habían pronucniado ayer por declarar inconstitucionales este tipo de medidas.

Este martes tocaba el turno de tres de los 11 ministros para emitir sus pronunciamientos sobre la propuesta de Luis María Aguilar Morales de declarar inconstitucional el artículo 196 del Código Penal de Coahuila, que establece hasta tres años de cárcel a quienes abortan de manera voluntaria.

Sin embargo, el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo no estuvo presente por “causas de fuerza mayor”, según explicó el ministro presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar.

La ministra Ana Margarita Ríos Farjat destacó en su intervención que la Constitución federal no prohíbe el aborto y que su castigo se traduce en una sanción al ejercicio de derechos como el de la dignidad humana, la autonomía, el libre desarrollo de la personalidad, la igualdad jurídica, la salud y la libertad reproductiva.

“A la luz de la Constitución, que no prohíbe el aborto, ¿puede el Estado castigarlo? Al castigarlo sanciona una conducta enraizada en una serie de derechos que posee la mujer y las personas con capacidad de gestar, y que participan de la decisión de abortar, como el derecho a la dignidad humana, a la autonomía, al libre desarrollo de la personalidad, a la igualdad jurídica, a la salud y a la libertad reproductiva. Es decir, sancionar la interrupción voluntaria del embarazo implica un límite a todos estos derechos humanos”, señaló.

“Se criminaliza a la persona gestante, sin encontrarse definido constitucionalmente si la vida se tutela invariablemente desde la concepción y cuál es el tratamiento del embrión en el mundo jurídico”, agregó.

Por ello, votó a favor de la propuesta del ministro Aguilar Morales, a quien exhortó a profundizar más sobre la ponderación del derecho a decidir y el derecho a la vida.

“Hoy se destierra la amenaza de prisión que pesaba sobre las personas que deciden interrumpir voluntariamente su embarazo”, declaró el ministro Aguilar Morales.

Este lunes, ocho ministros de la SCJN se pronunciaron por anular la criminalización del aborto en Coahuila, establecida aun para casos de violación. El análisis del asunto continuó hoy con el pronunciamiento de tres ministros más.

Con los ocho votos anunciados este lunes era suficiente para declarar inconstitucional el artículo 196 del Código Penal de Coahuila, que establece penas de hasta tres años de cárcel a las mujeres que se practican abortos de manera voluntaria.

La Corte emitió esta declaración al resolver la acción de inconstitucionalidad presentada por la extinta Procuraduría General de la República (PGR hoy FGR) contra el Código Penal de Coahuila, por lo que la resolución dictada por los ministros tiene como efecto la eliminación del artículo 196 que prevé hasta tres años de cárcel a las mujeres que se practican abortos de manera intencional.

El proyecto fue realizado por el ministro Luis María Aguilar Morales quien lo presentó ante el Pleno este lunes y al inicio de su exposición aclaró que su propuesta no trata de defender el derecho al aborto sino el derecho de la mujere a decidir libremente sobre su vida.

“No tiene cabida dentro de la doctrina jurisprudencial de este Tribunal Constitucional, un escenario en el cual la mujer no pueda plantearse el dilema de continuar o interrumpir su embarazo por un corto periodo de tiempo al inicio de la gestación, pues ello equivaldría a asumir que su dignidad y autonomía personal pueden modularse y restringirse en función de supuestos basados en un constructo social que, antes que mujeres independientes, las configura como instrumentos de procreación”, señala el proyecto avalado por la Corte.

“No tiene cabida, para anular el derecho a decidir, una postura de corte paternalista que apoye la idea de que las mujeres necesitan ser “protegidas” de tomar ciertas decisiones sobre su plan de vida, salud sexual y reproductiva, pues ese acercamiento conlleva una desconsideración de la mujer como un ser racional, individual y autónomo, plenamente consciente de las decisiones que –conforme a su proyecto de vida– son las que considera más convenientes”.

Fuente: EL Universal