Sáb. Nov 23rd, 2024

Se espera que el proyecto sea aprobado hoy en la comisión de Economía del Congreso.

La Comisión de Economía del Congreso espera debatir y aprobar hoy el proyecto de la nueva ley de promoción agraria.

¿Qué plantea en materia remunerativa? Que la remuneración básica no puede ser menor a la Remuneración Mínima Vital (RMV). Además que las gratificaciones legales equivalgan a 16.66% de la remuneración básica y la compensación por tiempo de servicios equivale a 9.72% de la remuneración básica.

Igualmente, que la remuneración diaria equivalga a la suma de los conceptos previstos en el párrafo anterior, dividido entre 30. De forma facultativa, el trabajador puede elegir recibir los conceptos de CTS y gratificaciones en los plazos que la ley establece, sin que entren a ser prorrateados en la RD.

Adicionalmente, el trabajador percibe una Bonificación Especial por Trabajo Agrario (BETA) del 20% de la RMVcon carácter no remunerativo.

La propuesta indica que el derecho a la remuneración diaria se genera siempre y cuando se labore más de cuatro horas diarias en promedio. Por ningún motivo recibirán una remuneración mensual inferior a la remuneración diaria dispuesta en la presente ley, y se actualizará según la RMV que se dispone para todos sectores nacionales.

En caso de despido arbitrario, la indemnización es equivalente a 45 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de 360 remuneraciones diarias. Las fracciones anuales se abonan por doceavos y treintavos.

Se indica que el tiempo trabajado que exceda a la jornada diaria o semanal se considera sobretiempo y se abona con un recargo a convenir, que para las dos primeras horas no podrá ser inferior al 25% por hora calculado sobre la remuneración diaria por el trabajador en función del valor hora correspondiente y 35% para las horas restantes. El empleador y el trabajador podrán acordar compensar el trabajo prestado en sobretiempo con otorgamiento de períodos equivalentes de descanso.

Se plantea también que los trabajadores del sector agrario participen del 5% de las utilidades de sus respectivas empresas, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones específicas del Régimen General de la actividad privada. Los trabajadores tienen el derecho a recibir utilidades desde el primer día que laboran en la empresa.

EsSalud

La propuesta de la Comisión de Economía también propone que los trabajadores del sector agrario y sus derechohabientes sean asegurados obligatorios de EsSalud.

Que las actividades desarrolladas en el sector agrario y agroindustrial que constituyan actividades de alto riesgo, sean cubiertas por el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR). El SCTR establecido por el artículo 19 de la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, otorgará una cobertura adicional a las labores que realizan los trabajadores del sector agrario comprendidos en la presente ley. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Salud se determina las actividades de alto riesgo, comprendidas en los alcances del presente literal.

Que el aporte mensual al seguro de salud para los trabajadores de la actividad agraria, a cargo del empleador, de empresas que en el año fiscal previo hubieran declarado 100 trabajadores o más, aplican las siguientes tasas:

  • De 2021 a 2022 una tasa de aporte de 7%
  • De 2023 a 2024 una tasa de aporte de 8%
  • De 2025 en adelante una tasa de aporte de 9%

Que el aporte mensual al seguro de salud para los trabajadores de la actividad agraria, a cargo de los contribuyentes que al año anterior hubieran declarado menos de 100 trabajadores o ventas menores a 1,700 UIT (S/ 7.3 millones) sea:

  • De 2021 a 2028 una tasa de aporte de 6%
  • De 2028 en adelante una tasa de aporte de 9%

-Impuesto a la Renta-

El proyecto de ley de la Comisión de Economía plantea que el pago del impuesto a la renta sea, en el caso de las personas naturales o jurídicas cuyos ingresos netos no superen las 1,700 UIT (S/ 7.3 millones) sea así:

  • 2021 – 2027 una tasa de 15%
  • 2028 – 2030 una tasa de 20%
  • 2031 en adelante se le imponga la Tasa del Régimen General de 29.5%

Mientas que para las personas naturales o jurídicas cuyos ingresos netos superen las 1,700 UIT (S/ 7.3 millones) sea así:

  • 2021 – 2022 una tasa de 15%
  • 2023 – 2024 una tasa de 20%
  • 2025 – 2027 una tasa de 25%
  • 2028 en adelante que se le imponga Tasa del Régimen General de 29.5%